Real Decreto 214/2025: El nuevo marco legal para el cálculo, reducción y registro de la huella de carbono.
Preguntas y respuestas.

El reciente Real Decreto 214/2025 marca un hito en la acción climática empresarial y de la Administración pública en España. Esta nueva normativa establece un marco obligatorio para el cálculo, registro y reducción de la huella de carbono en determinadas organizaciones.

En el webinario, organizado Bureau Veritas Formación, se analizaron las implicaciones de esta legislación, expertos destacaron las principales obligaciones que introduce el Real Decreto. Esta normativa representa un avance significativo en el compromiso de España con la sostenibilidad y la lucha contra el cambio climático, estableciendo requisitos concretos para que organizaciones públicas y privadas contribuyan activamente a la reducción de emisiones.

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Preguntas y respuestas

¿Es obligatoria la verificación externa de la huella de carbono? ¿Para que tipo de empresas?

En función de los alcances de la huella de carbono y de la tipología de organización que desea inscribirla, la verificación es necesaria si se da alguno de estos casos, o ambos a la vez:

  • Huellas de alcance 1+2, salvo cuando todas las emisiones significativas incluidas en dicha huella cuenten con factores de emisión publicados por la Oficina Española de Cambio Climático y dicha huella corresponda a una pyme, asociación, fundación, cooperativa o Administración Pública.
  • Huellas que incluyan alcance 3, salvo cuando corresponda a la huella de una pequeña empresa, microempresa o Administración Aública y la Oficina Española de Cambio Climático haya publicado los factores de emisión necesarios para calcularlo.

¿Realizáis la verificación externa de la huella de carbono en Bureau Veritas?

Sí, realizamos la verificación del cálculo de huella de carbono según ISO14064 y GHG Protocol aunque solo certificamos la ISO ya que GHG no es una norma sino un estándar internacional, por otro lado no podemos hacer el calculo y verificación, o una cosa u otra.

Las empresas con solo operaciones administrativas, es decir, que no tienen actividad comercial ni productiva, ¿también deben cumplir con este decreto?

La obligación del cálculo de la huella de carbono y de la elaboración de un plan de reducción y de su publicación es obligatoria para todas aquellas sociedades con más de 250 trabajadores que o bien tengan la consideración de entidades de interés público de conformidad con la legislación de auditoría de cuentas, exceptuando a las entidades que tienen la calificación de empresas pequeñas y medianas de acuerdo con la Directiva 34/2013, o bien, durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos una de las circunstancias siguientes:

  1. Que el total de las partidas del activo sea superior a 20 millones de euros.
  2. Que el importe neto de la cifra anual de negocios supere los 40 millones de euros.

Por otro lado, la inscripción voluntaria en el Registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono es posible para cualquier tipo de empresa que desarrolle su actividad en territorio español.

¿Quienes están obligados a calcular su huella?

Los criterios para las empresas obligadas a calcular la huella son los mismos que los de EINF de la ley 11/2018, es decir empresas de más de 250 empleados y que cumplan al menos uno de los criterios económicos, o 20 millones en activos o 40 millones en facturación

¿Qué métodos serían adecuados para poder realizar el plan de reducción del 55% sin conocer datos anteriores?

El Real Decreto 214/2025 especifica que la Oficina Española de Cambio Climático proporcionará en su portal de internet documentos de apoyo para el cálculo y elaboración de un plan de reducción.

¿La verificación se debe hacer con una certificación ISO 14064 o es válido si la compañía utiliza el protocolo de GHG pero su validación es de un tercero?

Con la matizacion de que la norma ISO se puede certificar y el estandar GHG solo se puede verificar. En cualquiera de los casos por terceras partes independientes.

¿Para las empresas EINF se debe calcular la huella de carbono del 2025 y reportarla en 2026?

La información debe ser reportada por la empresa en el año 2026, referida al ejercicio 2025.

A partir del 2026, ¿el calculo de huella de carbono sería para los tres alcances?

Las emisiones de alcance 1 (directas) y alcance 2 (indirectas por consumo eléctrico y otras energías) serán necesarias para todas las organizaciones que quieran inscribirse voluntariamente. El alcance 3 no es obligatorio.

Cuando hablamos de eventos, ¿es para empresas que se dedican a esa actividad explícitamente, o es aplicable a todas las empresas?

La inscripción de huella de carbono de evento en el Registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono se refiere al propio acontecimiento: eventos culturales, deportivos, empresariales, etc.

La inscripción de huella de organización es posible para cualquier tipo de empresa que desarrolle su actividad en territorio español, incluidas las empresas organizadoras de eventos.

¿Para una empresa es necesario publicar el informe de huella de carbono o solamente el plan de reducción de emisiones?

Las empresas en el ámbito de aplicación de la Ley 11/2018, de 28 de diciembre, sobre información no financiera y diversidad deben poner a disposición del público de forma gratuita y de manera accesible en su portal de internet la información sobre la huella de carbono y el plan de reducción.

¿El cálculo anual de la huella de carbono es obligatorio para las empresas a partir del 2026 que correspondería al año 2025?

La información debe ser reportada por la empresa en el año 2026, referida al ejercicio 2025.

¿Para las empresas EINF no se ha fijado una fecha para incluir el alcance 3?

Las empresas en el ámbito de aplicación de la Ley 11/2018, de 28 de diciembre, sobre información no financiera y diversidad deben incluir el alcance 1 y 2 de la huella de carbono, mientras que el alcance 3 es voluntario.

¿La metodología de cálculo sería según GHG protocol?

La Oficina Española de Cambio Climático proporcionará en su portal de internet herramientas y documentos de apoyo que faciliten el cálculo de la huella de carbono de organización y de la huella de carbono de evento.

El Real Decreto 214/2025 no proporciona un listado de normas específicas de huella de carbono con las que realizar el cálculo o verificar informes. Pero sí indica que para las inscripciones se reconocerán las verificaciones realizadas por entidades acreditadas por organismos nacionales de acreditación para verificar informes de gases de efecto invernadero a través de la ISO 14064 y Greenhouse Gas Protocol.

Para empresas EINF, alcance 1 y 2, ¿estan obligadas a verificar su cálculo?

Se deberá verificar la huella de carbono a través de una entidad independiente acreditada si se da alguno de estos dos casos, o ambos a la vez:

  • La organización no es una PYME, asociación, fundación, cooperativa o no forma parte de la Administración Pública.
  • Para el cálculo de determinadas emisiones significativas para las que el Registro no proporciona los factores de emisión necesarios.

¿Cómo se calcula cuando hay participación económica con otras empresas?

En el cálculo de la huella de carbono de una organización que tiene participación económica en otras empresas, es crucial determinar los límites organizacionales y operacionales para evitar dobles contabilidades. Los enfoques principales que se aplican son el enfoque de control (control operacional o control financiero) y el enfoque de participación accionaria.

¿Cómo evalúa el Gobierno la eficacia y eficiencia del Plan de Reducciones?

No lo evalúa directamente pero si que indica que los planes de descarbonización deben estar alineados con el acuerdo de Paris y Pacto Verde lo que significa que el objetivo de reducción en 2030 debe ser de -55% y cero emisiones netas en 2050. Para las empresas privadas que no están obligadas a inscribir la huella en Miteco se debe publicar (tanto huella como plan) rn el EINF de cada empresa.

¿Los factores de emisión deben ser de la calculadora del MITECO o pueden ser GHG Protocol? ¿Debe realizarse alguna conversión si se realiza el registro en Miteco?

El Real Decreto 214/2025 indica que, la Oficina Española de Cambio Climático (OECC) proporcionará en su portal de internet los factores de emisión que deberán ser utilizados en el cálculo de las huellas de carbono de los alcances 1, 2 y, en la medida de lo posible, del alcance 3.

Será necesario un informe de verificación cuando no todas las emisiones significativas incluidas en una huella de alcance 1+2 cuenten con factores de emisión publicados por la OECC, y dicha huella no corresponda a una pyme, asociación, fundación, cooperativa o Administración Pública; y en el caso de factores de emisión de alcance 3 no proporcionados por la OECC.

¿La gestión sobre huella de carbono debe ir relacionada con alguna actualización de ISO 14001 también?

Los sistemas de gestión en base a la norma ISO 14001 u otros sistemas de gestión de estructura de alto nivel, no son objeto del Real Decreto 214/2025.

¿La verificación externa debe ser anual?

La inscripción de la huella de carbono se realiza para un año particular. La necesidad de verificación dependerá de las características del cálculo para esa huella en ese año y de la naturaleza de la organización.

¿Qué significa exactamente que las obligaciones para las empresas, según el RD 214/2025, entrarán en vigor conforme al calendario establecido en la Ley 11/2018, de 28 de diciembre, o sus modificaciones posteriores?

La ley 11/2018 preveia que a los 3 años de aplicación de dicha ley, es decir 2021, se volvieran más estrictos los límites de obligación. Estos límites son los indicados anteriormente.

El informe del EINF verificado por entidades acreditadas, ¿es válido para la inscripción de la huella de carbono o es necesaria una verificación específica para ello?

Para la empresas privadas obligadas a calcular la huella, el RD 214/2025 deja con carácter voluntario el inscribir la huella en el registro del Miteco. A partir de ahi las empresas que quieran inscribirla deben aportar una verificación por una tercera parte independientemente en el caso de las grandes empresas no vale con la verificación del EINF.

Juan Ansedes

Elena Míguez

Área de Medio Ambiente, Sostenibilidad y Energía
Bureau Veritas Formación

Juan Ansedes

Juan Ansedes

ESG Business Development & Market Leader
Spain & Portugal at Bureau Veritas

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