El pasado 4 de diciembre de 2025 se publicó en el BOE la Ley 9/2025 de Movilidad Sostenible, una normativa que establece por primera vez en España un marco integral para la movilidad, reconociéndola como un derecho ciudadano esencial. Con entrada en vigor el 5 de diciembre de 2025, esta ley sitúa a las personas en el centro del sistema de transportes y fija como horizonte alcanzar la neutralidad climática en 2050.
La norma busca garantizar un sistema de movilidad sostenible, justo e inclusivo que permita una mayor cohesión social y territorial, un desarrollo económico resiliente, la reducción de gases de efecto invernadero y la mejora de la calidad del aire. Pero más allá de sus objetivos, introduce obligaciones concretas que afectarán a miles de empresas españolas en los próximos dos años.
Planes de Movilidad Sostenible: una obligación inminente
La medida más relevante para el tejido empresarial es la obligación de elaborar Planes de Movilidad Sostenible al Trabajo. Están afectadas todas las empresas con más de 200 trabajadores o más de 100 trabajadores por turno en un mismo centro de trabajo, que disponen de un plazo máximo hasta diciembre de 2027 para cumplir con este requisito.
¿Qué debe incluir un Plan de Movilidad Sostenible?
Estos planes deben contemplar, como mínimo:
- Impulso de la movilidad activa (caminar, bicicleta)
- Fomento del transporte colectivo
- Promoción de la movilidad de bajas emisiones
- Soluciones de movilidad compartida y colaborativa
- Facilidades para uso y recarga de vehículos cero emisiones
- Posibilidad de teletrabajo cuando sea viable
- Medidas de seguridad vial y prevención de accidentes
Los centros de alta ocupación (más de 1.000 trabajadores) deben incluir además medidas específicas para reducir la movilidad en horas punta y promover medios de transporte cero emisiones.
Otras obligaciones empresariales clave
La ley también establece que las empresas que formen parte de grandes centros de actividad deben designar un gestor de movilidad y revisar el plan cada 5 años.
Por otro lado, las empresas que presten o comercialicen servicios de transporte o movilidad (personas o mercancías) con origen/destino en España deben calcular las emisiones de GEI del servicio, informar a los usuarios e inscribir su huella de carbono total en el Registro de Huella de Carbono del MITECO.
Adicionalmente, los operadores de transporte, gestores de infraestructuras y centros de trabajo con más de 200 trabajadores deberán suministrar datos actualizados en formato digital sobre servicios, infraestructuras y movilidad al Espacio de Datos Integrado de Movilidad (EDIM).
Un desafío que requiere preparación
Aunque el plazo de dos años puede parecer amplio, la elaboración de un Plan de Movilidad Sostenible requiere un trabajo exhaustivo: diagnóstico de la situación actual, análisis de las necesidades de los trabajadores, evaluación de alternativas de transporte, diseño de medidas concretas y establecimiento de indicadores de seguimiento.
Para las organizaciones que se enfrentan por primera vez a este reto, contar con conocimiento técnico actualizado y herramientas prácticas puede marcar la diferencia entre un plan que simplemente cumpla con la normativa y uno que realmente transforme la movilidad corporativa.
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La cuenta atrás ha comenzado. Las empresas que actúen con anticipación no solo cumplirán con la ley, sino que se posicionarán como organizaciones comprometidas con la sostenibilidad y el bienestar de sus equipos.
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